El ámbito temporal en el seguro de responsabilidad civil en el Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro.
Una cosa muy distinta es la Responsabilidad Civil (RC) vista desde su aspecto genérico que consiste en la obligación de reparar el daño causado a un tercero por culpa o negligencia y otra es la amplitud del contrato que la RC otorga al asegurado. Cuando un contrato de RC tiene continuidad en el tiempo en la misma Entidad Aseguradora (EA) y bajo el mismo número de póliza, el criterio para identificar el momento del siniestro no tendrá en principio excesiva importancia ya que el daño y la reclamación está dentro del periodo de vigencia de la póliza, y solo los periodos de prescripción serán los determinantes para una eventual falta de cobertura. El problema surge cuando el seguro no ha tenido la citada continuidad, bien porque el asegurado ha cambiado de EA o había realizado suplementos de póliza (por aumentos de capitales, ampliaciones en las descripciones de riesgo, …), y es aquí donde surgen los vacios de cobertura. Para continuar con la explicación del carácter temporal ...