El ámbito temporal en el seguro de responsabilidad civil en el Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro.
Una cosa muy distinta es la Responsabilidad Civil (RC)
vista desde su aspecto genérico que consiste en la obligación de reparar
el daño causado a un tercero por culpa o
negligencia y otra es la amplitud del contrato que la RC otorga al asegurado. Cuando
un contrato de RC tiene continuidad en el tiempo en la misma Entidad Aseguradora (EA) y bajo el mismo
número de póliza, el criterio para identificar el momento del siniestro no
tendrá en principio excesiva importancia ya que el daño y la reclamación está
dentro del periodo de vigencia de la póliza, y solo los periodos de
prescripción serán los determinantes para una eventual falta de cobertura. El
problema surge cuando el seguro no ha tenido la citada continuidad, bien porque
el asegurado ha cambiado de EA o había realizado suplementos de póliza (por
aumentos de capitales, ampliaciones en las descripciones de riesgo, …), y es
aquí donde surgen los vacios de cobertura.
Para continuar con la explicación
del carácter temporal del seguro de la RC, es preciso aclarar los conceptos de:
- Cláusulas definitorias o delimitadoras → Definen las garantías del contrato, la concreción del riesgo asegurado.
- Cláusulas limitativas → Limitan las garantías, que según el art. 3 LCS se deben comunicar de forma clara y concisa al asegurado, resaltándolas en las condiciones particulares, generales y especiales, y que sean expresamente aceptadas por éste. Nunca deben contradecir a las cláusulas definitorias o delimitadoras únicamente matizarlas.
En consecuencia el art. 73 da
cobertura temporal de la RC estableciendo un periodo mínimo de 12 meses antes
del perfeccionamiento del contrato o bien 12 meses después de haber finalizado.
Este carácter de mínimos de cobertura en estos periodos de pre-post de la fecha
de efecto del contrato, deja libertad a la voluntad de las partes contratantes
ampliar el año a periodos más amplios.
Dicho esto, decir que el ámbito
temporal de la cobertura de la RC establece:
1.- El ámbito temporal de la garantía de RC tiene
la consideración de cláusula limitativa.
2.- Se da cobertura a aquellas
reclamaciones que sean recibidas hasta un año después de haber finalizado el
seguro. Año que tiene el carácter de mínimo tal como se ha indicado.
3.- Se da cobertura a aquellas reclamaciones que
sean recibidas hasta un año antes de haberse iniciado el seguro. Año que tiene
el carácter de mínimo tal como se ha indicado.
Una cláusula relacionada con la
temporalidad de la RC es la Cláusula Claim Made
Las cláusulas “claim made” son propias de los
seguros de responsabilidad civil, regulando el ámbito temporal del seguro, y
caracterizadas por atender al momento de reclamación del perjudicado para
determinar el ámbito de cobertura temporal de la póliza. Las cláusulas “claim
made” responden a situaciones en las que el daño aflora con
posterioridad al siniestro, pudiendo incluso ocurrir que la
compañía aseguradora que teníamos contratada en el momento de producirse el
siniestro, sea diferente a la que tenemos contratada en el momento de realizar
la reclamación. A través de estas
cláusulas se busca desplazar el nacimiento de la obligación de reparar, al
momento en que se produce la reclamación (no al momento de producirse el
siniestro), siendo
admitidas siempre que sean en beneficio y no perjudiquen los derechos del
asegurado o perjudicado, reputándose lesivas en caso contrario.
El citado precepto contempla dos modalidades de cláusulas temporales “claim
made”:
·
Las cláusulas
de cobertura posterior, aludiendo a reclamaciones hechas por el
perjudicado una vez vencido el contrato por hechos acaecidos durante su
vigencia o cobertura de la póliza; y las
·
cláusulas
de cobertura retroactiva, refiriéndose a reclamaciones
efectuadas por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, pero ampliada
a momentos anteriores a su entrada en vigor. Por lo tanto, con el citado
precepto recogiendo las llamadas cláusulas “claim made”, resultan de aplicación
dos fechas relevantes a efectos de determinar la cobertura: la fecha de
ocurrencia del hecho dañoso, y la fecha de reclamación del perjudicado al
asegurado. Sin embargo, la fecha de comunicación del asegurado al asegurador
resulta irrelevante a efectos de cobertura de la póliza.