El Contrato de Transporte y el artículo 369 del Código de Comercio
En relación a las mercancías, son números los conflictos que se originan por los daños a consecuencia del transporte con la dificultad en determinar el momento y lugar. En multitud de ocasiones se considera responsable al último transportista que hace la entrega al consignatario y en otras a todos los intervinientes, siendo los partícipes del transporte los que deben de acreditar su no responsabilidad y ejercer su acción de repetición contra el verdadero responsable. Ante tal dificultad y la obligación de protección del más débil la legislación y la jurisprudencia aplican dos principios: 1. La presunción de culpabilidad 2. La responsabilidad solidaria Sirva como ejemplo de dicha complejidad y sin entrar mucho en detalles desde el punto de vista asegurador, la figura del consignatario, el cual nunca será parte del contrato de transporte aunque venga designado en la carta de porte o el documento que lo sustituya, sino que se adhiere al contrato en el mi...