El Contrato de Transporte y el artículo 369 del Código de Comercio
En relación a las mercancías, son números los conflictos que se originan por los daños a consecuencia del transporte con la dificultad en determinar el momento y lugar. En multitud de ocasiones se considera responsable al último transportista que hace la entrega al consignatario y en otras a todos los intervinientes, siendo los partícipes del transporte los que deben de acreditar su no responsabilidad y ejercer su acción de repetición contra el verdadero responsable.
Ante tal dificultad y la obligación de protección del más débil la legislación y la jurisprudencia aplican dos principios:
1. La presunción de culpabilidad
2. La responsabilidad solidaria
Sirva como ejemplo de dicha complejidad y sin entrar mucho en detalles desde el punto de vista asegurador, la figura del consignatario, el cual nunca será parte del contrato de transporte aunque venga designado en la carta de porte o el documento que lo sustituya, sino que se adhiere al contrato en el mismo momento que acepta la entrega de mercancía. Mientras esto no suceda será un extraño al contrato de transporte. Sin embargo, si los portes se han abonado con anterioridad a la ejecución del transporte, difícilmente podrá quedar liberado el porteador ya que una de las partes habría cumplido su contraprestación sin haber iniciado la otra el cumplimiento de la suya, aunque existen jurisprudencias de la extinción de la responsabilidad del porteador si el contrato o el transporte se concertaron bajo la modalidad de portes debidos.
El código de comercio establece que en la carta de porte se identifique al destinatario de las mercancías, así como su domicilio. Sin embargo como bien hemos dicho, el destinatario o consignatario de las mercancías no es parte del contrato de transporte, ya que el contrato de transporte se celebra entre el cargador y el porteador indicando e identificando el destinatario.
Independientemente de estar identificado en la carta de porte el destinatario no es titular de derechos y obligaciones del contrato de transporte hasta la aceptación de la entrega, tanto es así que puede rechazar la mercancía sin tan siquiera esgrimir motivo alguno. No entrará a formar parte del contrato hasta que acepte la entrega de las mercancías. Si el consignatario no acepta la mercancía tampoco tendrá que abonar los portes o gastos ocasionados por el transporte.
Mencionar que el porteador del transporte de mercancías está obligado a la entrega de las mismas y a su custodia, por lo que responderá de los daños, faltas y perjuicios ocasionados durante el tiempo que estén bajo su custodia y hasta que el destinatario no acepte que le sean entregadas. Es precisamente en este acto cuando jurídicamente entra la figura del consignatario en el contrato de transporte, con el cese de la responsabilidad del transportista. Ahora bien, aunque la aceptación por el destinatario le transfiere las obligaciones y derechos del contrato, el acto material de la entrega depende de quién tiene la obligación de la descarga de mercancías puesto que en contrato se puede establecer que es responsabilidad del portador.
Pero insisto, que el destinatario no se encuentra obligado a aceptar la entrega, ni a recepción de las mercancías, pudiendo renunciar sin tan siquiera dar motivos o explicaciones. Es un derecho del destinatario ante un incumplimiento por parte del transportista.
El artículo 369 del código de comercio
Sobre el porteador pesa la responsabilidad de ejecutar el transporte de mercancías de forma correcta y hasta la entrega del envío al consignatario, con el deber de custodiarlas adecuadamente. Por ello al transportista le interesa entregar las mercancías lo antes posible y salir así del círculo de responsabilidad.
La normativa legal regula aquellas circunstancias en las cuales el transportista le impide hacer la entrega del envío:
a) Cuando el destinatario no se halle en el domicilio indicado en la carta de porte
b) Cuando el destinatario se niegue al pago de los portes y gastos del transportista
c) Cuando el destinatario rehúse las mercancías
Si el domicilio del destinatario no fuera hallado, el porteador debe hacer una mínima labor de búsqueda, y si estas no dan sus frutos, el porteador deberá comunicar al cargador e informar a la espera de nuevas instrucciones y si no recibe nuevas instrucciones podrá depositar las mercancías con el fin de que cese su responsabilidad por la custodia del envío. Ni que decir que el deber del transportista de localizar al destinatario no es ilimitado, todo estará bajo la óptica de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones. La obligación del transportista ante la imposibilidad de la entrega de las mercancías es acudir a los mecanismos legales establecidos. Otra cosa diferente será que en la carta de porte o documento que lo sustituya no aparezca de forma clara la identidad del destinatario, cuya omisiones, errores o falta de información será responsabilidad del cargador y estará obligado a indemnizar al transportista por los daños y perjuicios producidos por la inexactitud o falta de designación de la identidad del destinatario y de su domicilio.
La imposibilidad de entrega no podrá imputarse al cargador si correctamente se indicó la identidad y domicilio o bien si por razones de necesidad se ausentó del mismo. Por eso, habrá que considerar cada caso concreto para determinar las circunstancias de responsabilidad.
Si las nuevas instrucciones del cargador es el traslado del envío a un municipio distinto al inicial, el transportista podrá optar entre realizar el Transporte de la mercancía hasta su nuevo destino o bien, realizar el depósito del mismo. Si el transportista no puede solicitar instrucciones o no le fueran impartidas en el plazo de dos horas contadas desde que le fueran solicitadas, el transportista podrá solicitar el depósito del envío por parte de la Junta Arbitral que corresponda.
Cuando la entrega deba realizarse en los locales de que a tal efecto disponga el porteador, éste deberá hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado dando un plazo no inferior a cinco días laborables para que proceda a la recogida.
El artículo 369 del código de comercio también autoriza al porteador a depositar las mercancías si el destinatario no paga los portes y gastos ocasionados por el transporte. El depósito de las mercancías puede realizarse también ante las Juntas Arbitrales del transporte, cuyo proceso se regula por los artículos 10 a 12 del ROTT.
En definitiva y en resumen de lo expuesto, mientras que el destinatario no acepte la entrega de las mercancías, no se habrá adherido al contrato de transporte, y por ello no entrarán los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato. La no aceptación de la entrega equivale a la voluntad contraria a adherirse al contrato del transporte. Aceptada la entrega, el destinatario entrará a formar parte por adhesión de contrato de transporte, y por ello entrará en los derechos y obligaciones. Y si finalmente no fuera posible la entrega se procederá a la venta de las mercancías.