Derecho de Repetición
DERECHO DE REPETICIÓN Normalmente no se le da importancia a que personas reflejamos como Tomador y/o Propietario en el seguro de nuestro vehículo. Pero si que la tiene, y mucho, ya que en caso de siniestro de culpa bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes, o conducir con el permiso de conducir caducado o retirado , la compañía aseguradora indemnizará a los perjudicados, y posteriormente podrá ejecutar la acción de repetición contra el conductor causante del siniestro, el Propietario y el Asegurado, según le faculta la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículo a Motor, en su artículo 10, apartado a y c. Dicho artículo dice textualmente: El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas ...