Derecho de Repetición
DERECHO DE REPETICIÓN
Normalmente no
se le da importancia a que personas reflejamos como Tomador y/o Propietario en
el seguro de nuestro vehículo. Pero si que la tiene, y mucho, ya que en caso de
siniestro de culpa bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes, o
conducir con el permiso de conducir caducado o retirado, la compañía
aseguradora indemnizará a los perjudicados, y posteriormente podrá ejecutar la acción
de repetición contra el conductor causante del siniestro, el Propietario y
el Asegurado, según le faculta la
Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículo
a Motor, en su artículo 10, apartado a y c.
Dicho artículo
dice textualmente:
El asegurador,
una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el Conductor, el Propietario del vehículo
causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa
de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las
causas previstas en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en
el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del
permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera
proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por
el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al
perjudicado.
La mayoría de compañías aseguradoras definen al Asegurado como:
"Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro."
La mayoría de compañías aseguradoras definen al Asegurado como:
"Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro."
Algunas
compañías aseguradoras en lugar del Asegurado reflejan en sus condicionados
generales, que podrán repetir contra el Tomador.
La responsabilidad del Conductor causante del siniestro, del Propietario en tráfico, y del Asegurado/Tomador, es solidaria, es decir, es aplicable a dicho grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, y el acreedor (la compañía de seguros en este caso), puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento. Lo habitual es que en primera instancia se reclame contra el causante real del siniestro, es decir, el conductor del vehiculo en estado de embriaguez o sin permiso de circulación o que este haya caducado.
La responsabilidad del Conductor causante del siniestro, del Propietario en tráfico, y del Asegurado/Tomador, es solidaria, es decir, es aplicable a dicho grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, y el acreedor (la compañía de seguros en este caso), puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento. Lo habitual es que en primera instancia se reclame contra el causante real del siniestro, es decir, el conductor del vehiculo en estado de embriaguez o sin permiso de circulación o que este haya caducado.
Es sumamente
importante tener en cuenta lo comentado a la hora de reflejar como Propietario
y Tomador en un seguro de vehiculo, según a que personas, puesto que las mismas
tienen unas responsabilidades económicas frente a la consecuencias en un
siniestro bajo los efectos del alcohol o por conducción sin permiso de
circulación, como hemos comentado anteriormente.
Para que la
compañía aseguradora, pueda ejercer su derecho de repetición en los casos
expuestos en este articulo, deberá excluir en la cobertura de Responsabilidad
Civil Voluntaria o en el apartado de Exclusiones Generales (aplicables a todas
las coberturas menos a la Responsabilidad
Obligatoria ) de su Condicionado General, los siguientes
hechos (ponemos de ejemplo un texto real de una compañía de seguros):
1.- Los producidos cuando el Conductor se
encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o
estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un
siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.2.- Los producidos cuando el Conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.
Como recomendación, en primer lugar, tenemos que ser responsables y en caso de beber, no debemos de conducir. Además tenemos que valorar y poner en la balanza por un lado: el coste de reflejar como Tomador y Propietario a la persona que realmente vaya a conducir el vehiculo asegurado, y por otro, el coste de las posibles consecuencias y responsabilidades que podemos causar a otras personas que reflejemos como Tomador y/o Propietario en un posible siniestro de las características comentadas en este artículo.