Derecho de Repetición


DERECHO DE REPETICIÓN

Normalmente no se le da importancia a que personas reflejamos como Tomador y/o Propietario en el seguro de nuestro vehículo. Pero si que la tiene, y mucho, ya que en caso de siniestro de culpa bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes, o conducir con el permiso de conducir caducado o retirado, la compañía aseguradora indemnizará a los perjudicados, y posteriormente podrá ejecutar la acción de repetición contra el conductor causante del siniestro, el Propietario y el Asegurado, según le faculta la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículo a Motor, en su artículo 10, apartado a y c.

Dicho artículo dice textualmente:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

La mayoría de compañías aseguradoras definen al Asegurado como:

"Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro."

Algunas compañías aseguradoras en lugar del Asegurado reflejan en sus condicionados generales, que podrán repetir contra el Tomador.

La responsabilidad del Conductor causante del siniestro, del Propietario en tráfico, y del Asegurado/Tomador, es solidaria, es decir, es aplicable a dicho grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, y el acreedor (la compañía de seguros en este caso), puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento. Lo habitual es que en primera instancia se reclame contra el causante real del siniestro, es decir, el conductor del vehiculo en estado de embriaguez o sin permiso de circulación o que este haya caducado.

Es sumamente importante tener en cuenta lo comentado a la hora de reflejar como Propietario y Tomador en un seguro de vehiculo, según a que personas, puesto que las mismas tienen unas responsabilidades económicas frente a la consecuencias en un siniestro bajo los efectos del alcohol o por conducción sin permiso de circulación, como hemos comentado anteriormente.

Para que la compañía aseguradora, pueda ejercer su derecho de repetición en los casos expuestos en este articulo, deberá excluir en la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria o en el apartado de Exclusiones Generales (aplicables a todas las coberturas menos a la Responsabilidad Obligatoria) de su Condicionado General, los siguientes hechos (ponemos de ejemplo un texto real de una compañía de seguros):
1.- Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.

2.- Los producidos cuando el Conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.


Como recomendación, en primer lugar, tenemos que ser responsables y en caso de beber, no debemos de conducir. Además tenemos que valorar y poner en la balanza por un lado: el coste de reflejar como Tomador y Propietario a la persona que realmente vaya a conducir el vehiculo asegurado, y por otro, el coste de las posibles consecuencias y responsabilidades que podemos causar a otras personas que reflejemos como Tomador y/o Propietario en un posible siniestro de las características comentadas en este artículo. 

 

Entradas populares de este blog

CONVENIOS ENTRE COMPAÑÍAS

Zurich extenderá su alianza estratégica con Banco Sabadell para la venta de seguros de vida y pensiones, y seguros generales en toda España

Seguros Personales