PIAS Planes individuales de ahorro sistemático



 

Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.

Los expertos aseguran que será un producto de éxito, dirigido, sobre todo, a ahorradores de perfil conservador y que, por tanto, no quieren correr riesgos con sus ahorros.
 

¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?

 

Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007,  es un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado.

 

Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada.

 

El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF. "No obstante, este límite es independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro tipo de seguros, etc.", "Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro sistemático. En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

 

Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

 

Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible contratar más de un plan de pensiones por titular). Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.

 

¿Cómo funcionan y cuál es su rentabilidad?

 

El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.

Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para sacar partido a los ahorros de los partícipes. En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual. Desde Unespa, la patronal del sector asegurador española, estiman que las subidas de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos y de los planes individuales de ahorro sistemático hasta niveles cercanos al 5%. Por otro lado, también es posible que los planes individuales de ahorro sistemático puedan invertir en fondos de inversión o acciones, con lo que se parecerían a los actuales unit-linked.

 

Ejemplo práctico

 

Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del 4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros.

Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir una renta mensual de unos 100 euros. ¿Cuál es su fiscalidad?

La fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistemático, cuando se rescaten como rentas vitalicias, es el principal atractivo de este producto. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez años desde que lo contrató. "Si transcurridos diez años desde la primera aportación, el cliente opta por constituir una pensión vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado queda exento de tributación". En cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.

 

La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata, La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del ahorrador en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.

Con el nuevo instrumento, el ahorrador tiene la posibilidad, hasta el último momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado.

De hecho, los contratos de seguro de vida que tengan una vigencia mínima de diez años y en los que no se haya superado nunca el límite de 8.000 euros anuales de aportación pueden transformase en PIAS y disfrutar así de las ventajas fiscales de este nuevo producto. Los PIAS pueden ser un producto fiscalmente atractivo, sobre todo para patrimonios no muy altos. 

 

¿Cuáles son sus limitaciones?

Los ahorradores deben conocer que los PIAS están dirigidos a inversores de perfil conservador, que no deseen correr riesgos con su dinero. Precisamente, una de sus limitaciones es que sus rentabilidades serán bastante menores a las que puedan conseguir otros productos de más riesgo, como los planes de pensiones que invierten en Bolsa.

En el último año, los planes de Bolsa son claramente los más rentables, con una ganancia de más del 17%. Los de renta variable mixta ofrecen una rentabilidad del 10,18% en los últimos doce meses. En los últimos 16 años, los planes de pensiones de bolsa rentan de media el 4,87% anual. Los de renta fija a corto plazo acumulan unas ganancias del 5,63%.

Además, otra cuestión que hay que tener clara es que se necesita acumular un capital medianamente alto para que la renta mensual que se pueda obtener sea atractiva. Con capitales acumulados de en torno a 200.000 euros, la renta mensual resultante estaría en torno a los 600 euros. Otra de sus desventajas, frente a los planes de pensiones, es que los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones. Su atractivo fiscal se reduce a los rescates. 

 

¿Por qué surgen los PIAS?

 

Los PIAS nacen a propuesta del Gobierno como un nuevo producto para fomentar el ahorro-previsión para el largo plazo. Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación. No obstante, sus peculiaridades van un poco más allá: El espíritu de la nueva ley del IRPF desincentiva la fiscalidad de los rescates en forma de capital para dar prioridad a la prestación en forma de renta. Es decir, se quieren fomentar los rescates de las aportaciones en forma de rentas periódicas, lo que permite dosificar todo el ahorro generado, y no la obtención de todo el capital acumulado de una sola vez. Por tanto, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en los seguros que se perciben como rentas vitalicias. "El PIAS es un buen producto a nivel fiscal para quienes deseen ahorrar durante al menos diez años y recibir una renta vitalicia. Es, por ejemplo, muy adecuado para generar un ahorro con el que hacer frente a la etapa de jubilación".

 

Oferta de productos

 

Ofrece un tipo de interés mínimo garantizado, que será similar a los rendimientos de la Deuda Pública. Además, el cliente dispondrá de total flexibilidad para realizar aportaciones únicas o mensuales en cualquier momento. En el caso de las aportaciones mensuales podrá incrementarlas, reducirlas e interrumpir o reanudar el pago de las mismas sin ningún tipo de limitación. Como ventaja adicional, el producto ofrece un capital asegurado en caso de fallecimiento.

En resumen

 

El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es una nueva modalidad de Seguro Ahorro con liquidez total. Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.

La aportación máxima que se puede hacer al plan es de 8.000 euros anuales. El límite total máximo de ahorro acumulado es de 240.000 euros.

El producto incluye un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. MUY IMPORTANTE.

Desde el 1 de enero de 2007 se permite la transformación de un seguro de vida en un PIAS si tiene una antigüedad de diez años y las aportaciones anuales no superaron los límites citados.

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