Modificación de la Ley de Seguridad vial 2010
Modificación de la Ley de Seguridad vial 2010
Te informamos sobre las modificaciones en la Ley de Tráfico.
Informarte y aconsejarte sobre las leyes de tráfico y sus cambios es uno de los compromisos Zurich. Por ello, queremos destacarte las modificaciones más importantes de la Ley de Seguridad vial.Esta modificación pretende ser más justa con los buenos conductores y además simplifica y facilita todas las gestiones sobre infracciones de tráfico. Te destacamos todas las medidas que te benefician y además aquellas con las que Zurich ya te ayuda:
Para los buenos conductores:
- Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
Ten en cuenta llevar siempre en la guantera nuestro "pack de bienvenida" en
el que tienes los teléfonos de interés en caso de un siniestro así como todo las
información sobre tu seguro. Además, puedes guardar toda la documentación para
tu vehículo , así como el comprobante de pago vigente de tu seguro obligatorio.
- Curso de Recuperación parcial de puntos permite recuperar hasta un máximo de 6 puntos, antes sólo permitia recuperar 4 puntos.
Con Zurich Motor Pack te pagamos el curso obligatorio de pérdida total de
puntos*. Y además, contratando nuestro Pack de Protección Jurídica también
tienes pagado el curso de recuperación parcial de puntos**
*(con un límite de 500€ al año con 8 puntos de carnet como mínimo al contratar la póliza) **(con un límite de 200€ al año y para clientes con 6 puntos o menos disponibles que tuviera 8 como mínimo al contratar la póliza.
*(con un límite de 500€ al año con 8 puntos de carnet como mínimo al contratar la póliza) **(con un límite de 200€ al año y para clientes con 6 puntos o menos disponibles que tuviera 8 como mínimo al contratar la póliza.
- Las infracciones por las que se restan puntos se reducen de 27 a 20. Haz clic para ver la nueva tabla de infracciones que te quitan puntos.
Con Zurich Motor Pack tienes a tu disposición un servicio de gestión e
información sobre infracciones de tráfico. Y además con nuestro Pack de
Protección Jurídica tienes incluidos los costes de defensa hasta un limite 1000
€ en via contencioso administrativa*
*Ésta garantía se entiende referida únicamente a infracciones cometidas dentro de la vigencia de la póliza cuyo importe supere los 500€ y comporte la pérdida de puntos. Sólo queda cubierto un siniestro por año.
*Ésta garantía se entiende referida únicamente a infracciones cometidas dentro de la vigencia de la póliza cuyo importe supere los 500€ y comporte la pérdida de puntos. Sólo queda cubierto un siniestro por año.
Simplificación de los trámites para las infracciones:
- Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros).
- Se establece un descuento del 50% por pronto pago de las sanciones
- Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones.
- Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses.
Los trámites sobre infracciones mucho más fáciles:
- Nuevo procedimiento sancionador abreviado
- Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. (entrará en vigor a finales de año)
- Pago de multas en el acto al agente o a través de internet.
Para más información consulta todos los detalles en www.dgt.es
Tabla de Infracciones que quitan puntos con la nueva ley
CONCEPTOS | PUNTOS |
---|---|
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,50mg/l aire espirado conductores Valores de + 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años |
6 4 |
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos | 6 |
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. | 6 |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6 |
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. | 6 |
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 |
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 |
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. | 4 |
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. | 4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida | 4 |
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 |
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede | 4 |
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 |
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. | 3 |
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. | 3 |
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente | 3 |
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido. | 2 a 6 ver cuadro |
Infracciones que ya no quitan puntos
CONCEPTOS | PUNTOS |
---|---|
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido | 4 |
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos | 4 |
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente | 2 |
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano | 2 |
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente | 2 |
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente | 2 |
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía | 4 |
Cuantías sobre infracciones por exceso de velocidad

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.