Reformas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial


La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial fue aprobada en las Cortes el pasado 20 de Marzo. La nueva normativa entrará en vigor un mes después de que sea publicada en el BOE, previsiblemente antes del verano.

La reforma es bastante amplia y afecta a varios aspectos del actual reglamento. Entre las novedades que afectan a tu circulación en coche, podemos destacar:

 
-       Se aumenta la velocidad máxima permitida en algunos tramos de autopistas y autovías a 130 km/h. En ciudad, se establecen zonas concretas limitadas a 20 o 30 km/h.

-       Los detectores de radar serán prohibidos y su uso conllevará una multa de 200 € y 3 puntos del carnet de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, sujetos a una multa de 6.000 € y la retirada de 6 puntos en el carnet.

-       Se aumenta hasta 1.000 € la sanción para los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida. La misma cantidad de multa será impuesta a los conductores que se nieguen a realizar la prueba de alcoholemia, y para los reincidentes multados por este mismo motivo durante el año inmediatamente anterior. Los conductores que den positivo por algún otro tipo de droga ilegal (sin prescripción médica) sufrirán la misma sanción y también 1.000 € de multa.

-        Se sustituye el peso y la edad del niño por la altura (1´35) para el uso obligatorio del SRI (Sistema de Retención Infantil). El incumplimiento de esta condición acarreará la inmediata inmovilización del vehículo. Sólo se permite que un niño pueda viajar en el asiento delantero con el SRI instalado, si los asientos de detrás están todos ocupados por niños que también usan el SRI.

-       Se endurece la sanción a los conductores que pongan en peligro al resto con la caída de carga desde su vehículo a la vía. Asimismo conllevará sanción causar daños a la infraestructura de la carretera o provocar alteraciones en la circulación debido a la masa y dimensiones del vehículo.

-        Cuando se produzca el atropello de un animal, el responsable será el conductor del vehículo, a no ser que la autoridad responsable de la vía no haya fijado o reparado el cerramiento o señalizado la presencia de animales sueltos.

-        Los vehículos de ciudadanos no españoles destinados a circular por el territorio nacional, deberán estar matriculados definitivamente en España. Se fijan también acuerdos con la UE para intercambiar información sobre infracciones de tráfico.

-        A partir de ahora, los conductores tendrán 20 días, en vez de 15, para pagar multas con tarifa reducida y para presentar alegaciones.

-        Aumenta la importancia del factor medioambiental, siendo estas razones suficientes para impedir el paso de un vehículo por una determinada zona.

-        Toda esta normativa reguladora aumenta el aspecto recaudatorio de las sanciones. De momento se mantendrá el reglamento anterior sin que afecten todas estas novedades y se calcula que en Junio será cuando entre en vigor la nueva Ley. Hasta entonces y desde entonces, la clave siempre es la misma, precaución al volante y sentido común.

 

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