Siete problemas que tienen las comunidades de vecinos y su solución
Artículo de ANA PALOMO TRIGO Eroski Consumer
La morosidad en las comunidades
de propietarios españolas sigue creciendo a consecuencia de la crisis. Si en
2011 la deuda de los vecinos ascendía a 1.350 millones de euros, el año 2012
cerró con 1.600 millones de euros, según el Programa de Lucha contra la
Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM). La morosidad se reparte
entre las entidades financieras, que se han quedado con inmuebles a través de
los desahucios, los promotores, los vecinos que, debido a su situación
económica, no pueden hacer frente al abono de las cuotas y los propietarios que
perdieron su vivienda y han dejado deudas pendientes. Pero, además de la
morosidad, hay otros problemas que acucian a las comunidades de vecinos y que
se detallan a continuación, así como sus soluciones.
Las relaciones entre los vecinos
en una comunidad de propietarios, a menudo, plantean choques de convivencia
originados por la falta de entendimiento o por el desconocimiento de la
legislación vigente. Estas desavenencias pueden derivar en graves enfrentamientos
o conflictos si no se les da una solución adecuada. En este sentido, las
mayores dificultades que se producen de manera habitual en una comunidad de
vecinos son siete.
1. Morosos en la finca
Se calcula que el 20% de los
vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios que existen en
España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de los particulares se suma
ahora la de los bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis
financiera y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias
no han podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades
financieras, tras los desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de
los inmuebles. Por ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de
Fincas alerta de la creciente morosidad que los bancos españoles están
adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está provocando
incumplimientos en sus obligaciones económicas.
Un 20% de los vecinos, de los
doce millones de comunidades de propietarios españolas, tiene deudas con su
finca
En cualquier caso, las
comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a
través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con
documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El proceso
monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos del 812 al
818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo y la consecución
de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya duración es de unos
cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni procurador y es el deudor
quien debe hacer frente a las costas y no la comunidad.
2. Desarrollo en la vivienda de actividades prohibidas en los estatutos
A menudo, las comunidades de
propietarios tienen que soportar el ruido de vecinos que organizan fiestas de
madrugada, ponen la música muy alta o utilizan un taladro en su casa por la
noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas, peligrosas,
nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino
para tratar de llegar a un entendimiento con él y que deje de realizarlas.
Si el propietario desoye estas
indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador,
además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que
efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.
En último término, la comunidad
de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor,
al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o
definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y
perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del derecho al uso de
su vivienda o local por un tiempo que podría llegar hasta los tres años. Si el
infractor es inquilino del inmueble, el juez puede obligar su desalojo.
3. Instalación de un ascensor
Uno de los conflictos más
frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un
ascensor. Mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos
quieren colocarlo, otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con
un coste elevado que, en algunos casos, puede superar los 100.000 euros.
Por norma general, la colocación
de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de
propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas
de participación.
Sin embargo, si la finalidad del
ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o
la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente
con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
El coste del ascensor lo tienen
que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos),
independientemente del uso que se hará de él.
4. Instalación de nuevas infraestructuras en la comunidad
Son numerosas las comunidades que
deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos (gas
natural, caldera, etc.) o la colocación de una antena parabólica en la
comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de un tercio
de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de
participación.
El juez puede privar al vecino
molesto del derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo de hasta tres
años
La comunidad no podrá repercutir
el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a
los propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de
dicho acuerdo. Aun así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso a
los servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido
actualizada con el interés legal.
5. Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce
mensualidades
Si un vecino discapacitado o
mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la
comunidad tiene que sufragarlas, siempre que los trabajos no supongan para cada
propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos
comunes. Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a las
familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros),
excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste anual
de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.
Por el contrario, cuando es la
comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de
accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando
su importe exceda de doce mensualidades.
6. Mayoría necesaria para alquilar elementos comunes
El artículo 17.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no
tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga una
alteración de los mismos requiere el voto favorable de las tres quintas partes
del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del vecino afectado,
si lo hubiera.
Cuando los elementos comunes
tienen asignada una utilización específica o el alquiler conlleva una
modificación de elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la
comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad
para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica
la estructura, requiere la unanimidad de los vecinos.
7. Supresión del servicio de portería o conserjería
Cada vez son más las comunidades
que deciden prescindir del servicio de portería, debido a sus elevados costes.
De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto favorable de las tres quintas
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación.
Qué procedimiento seguir ante un copropietario moroso
1. Se debe convocar una junta de
propietarios, en la que se proceda a la liquidación de la deuda para
notificárselo al copropietario moroso y darle una última oportunidad de ponerse
al corriente de pago de las cuotas debidas. Además, en el acta conviene dejar
constancia de que se exigirá la deuda mediante una acción judicial. Hay que
tener en cuenta que solo se puede reclamar la cantidad que se certifique en la
reunión.
2. La deuda debe ser notificada
al moroso de forma fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta
notificación tiene que efectuarse en el domicilio designado por el vecino
moroso o, si se desconoce, a través del tablón de anuncios de la comunidad
(firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente), durante un
plazo de tres días. Concluido ese tiempo, se considera notificado.
3. Si tras el requerimiento
extrajudicial el deudor no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo
qque debe a la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del
lugar donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad
adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente
de la comunidad.
4. Una vez presentada la demanda,
el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las
actuaciones.
5. Si el moroso presenta un
escrito de oposición, el procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo
(verbal u ordinario), en el que sí es necesario abogado y procurador, cuando lo
reclamado supera los 2.000 euros. Si el demandado no comparece, se dicta un
auto con una condena de abono de la deuda principal, los intereses y las
costas. En caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para
solicitar el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este
sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro frente a otras
hipotecas y embargos.