Seguros obligatorios de la hipoteca, ¿seguro?
Artículo de, Juan Carlos Lluch Cerdá
Para todo español de cierta edad
el banco era un lugar de conocimiento y confianza. Tal vez por esa carga
cultural tendemos a creernos lo que allí se nos dice. Pero así como en ciertas
entidades se han vendido Preferentes, Swaps y otros productos que hoy sabemos
tóxicos también, es cierto que no siempre se hacen bien las cosas en materia de
seguros. Si el banco nos dice que es obligatorio un seguro de hogar y otro de
vida asociados al préstamo hipotecario nos lo creemos, confiados. Hasta nos
vendieron esos mal llamados "seguros de protección de préstamos" (que
nunca fueron operaciones de seguro). Se firma, porque se quiere la casa, pero
las dudas nos asaltan ¿son realmente obligatorios? ¿Puedo cancelarlos?
Si atendemos a la información
que facilita el Consejo General del Notariado, llama la atención que ni
siquiera cite los seguros entre los controles a ejercer por el notario. El
Banco de España habla de que el banco podrá "ofrecer" lo cual dista
mucho de "obligar" y recomienda al cliente "elegir" entre
opciones la más adecuada. Tenemos otra fuente en los Criterios del Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, donde se aclara que la Ley
solo establece la obligatoriedad de contar con un seguro de hogar si el
préstamo se tituliza. En caso contrario el seguro de hogar, simplemente, es
completamente voluntario, facultativo.
Nadie hallará una sola Ley donde
se indique que un seguro de vida es obligatorio al formalizar un préstamo.
Por tanto, no es correcto hablar
de seguros obligatorios – salvo la titulización ya citada - y mucho me temo que
estemos ante contratos ... obligados. Y para estos casos la ley Ley
3/2014 de Consumidores y Usuarios declara abusivas ciertas prácticas que
limitan los derechos o confunden al consumidor.
También esa Ley 3/2014 nos
habla del Derecho de desistimiento, de echar para atrás los contratos que no
deseamos. Esa es la primera vía legal para cancelar seguros que no deseamos o
que no deseamos contratar con quien nos los impone. La libertad de elegir es un
Derecho irrenunciable para todo consumidor y cualquier cláusula contraria a ese
Derecho es nula.
Tampoco es ético ofrecer un
precio razonable solo si se contratan esos productos vinculados y penalizar,
castigar, si el consumidor decide confiar su protección a otras soluciones;
además de ser bastante cínico llamar a eso "bonificar".
Para el seguro de hogar bastará
con ejercer el Derecho de Desistimiento previsto en el art 78 de la citada Ley
3/2014 en el plazo de catorce días si el banco nos informó del Derecho de
Desistimiento o de doce meses si no lo hizo. Recordemos que podemos justificar
existencia de seguro con un certificado del seguro de la comunidad por el
porcentaje de copropiedad sobre la suma asegurada total del edificio. Eso es
ahorro.
A veces ante el riesgo de
anulación en años futuros el banco pretende asegurarse el ingreso por
comisiones cobrando la prima del seguro de toda la duración por adelantado. Es
lo que se llama una "prima única". Si no contamos con liquidez para
pagar por adelantado es habitual que financien la prima dentro de la hipoteca.
A un 4% de interés promedio un seguro de 10.000 € a 30 años acabará costando
17.187 €; seguro que contratado de otro modo costaría menos, ofreciendo más
renta disponible a la familia, pero además al financiarse dentro de la hipoteca
puede generar conflictos con Hacienda (el seguro no es vivienda). Tal vez en 30
años la posibilidad de una amortización anticipada o un divorcio acaben
convirtiendo ese seguro en inútil, en un gasto estúpido.
Afortunadamente es muy fácil
echar atrás un seguro de vida: tan solo tenemos que recurrir al artículo 83.a
de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por el que cualquier tomador de un
seguro de vida tiene la facultad de anularlo en los 30 días siguientes a la
recepción de la póliza. Sin tener que dar ninguna explicación. Un burofax al
asegurador (no al banco) y eso es todo cuanto hay que hacer. Por cierto, como
la Ley 50/1980 es imperativa (art 2º) no hay nada que negociar, basta con cumplir
la Ley.
Recomiendo muy sinceramente
contar con un seguro de hogar y, al menos, otro de vida. Pero libremente
contratados, de acuerdo con las necesidades de cobertura particulares y
asistidos -si se quiere- por profesionales.