PREGUNTAS FRECUENES DE UN PLAN DE PENSIONES

  • ¿Qué es un plan de pensiones?
Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de tu jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

  • ¿Qué aportaciones puedo realizar?
     
Aportación anual máxima
 
La aportación anual máxima que puedes realizar es de 8.000 euros.
Límite aplicable conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, así como a mutualidades sonas con alguna minusvalía
 
Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular tiene una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, o tiene una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
 
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos, etc.) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquellos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

  • ¿Cuál es la fiscalidad de las aportaciones?
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia o gran dependencia, así como a mutualidades de previsión social se calcula de forma conjunta.
Puedes obtener un ahorro fiscal de hasta un 45% de las aportaciones realizadas, según la legislación vigente y si se cumplen los requisitos que exige la normativa fiscal. Tipo impositivo máximo en el caso que de que la escala autonómica de tu Comunidad Autónoma coincida con la escala estatal. Los tipos impositivos varían en función de la escala autonómica. Consulta el tipo impositivo máximo que tiene establecido tu Comunidad Autónoma.
El límite máximo de reducción será la menor de entre las siguientes cantidades, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
- El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 8.000 euros anuales) - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 euros anuales, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.500 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • ¿Qué ventaja tiene las aportaciones periódicas?
Para que puedas planificar tu futuro mientras disfrutas del presente, ponemos a tu disposición una variada selección de planes de pensiones, con los que podrás realizar aportaciones desde hoy mismo de la manera que te resulte más cómoda, y por muy poco dinero al mes.
Con la máxima flexibilidad: decides la periodicidad de tus aportaciones (mensual, trimestral, etc.).
Decides si quieres incrementar las aportaciones según el porcentaje que nos indiques.
Incluso puedes decidir dejar de aportar en cualquier momento.
De este modo, al final del año no tendrás que realizar un desembolso importante de dinero para obtener la máxima reducción fiscal.

  • ¿Cuándo podré cobrar mi plan?
En caso de jubilación:
Cuando te jubiles en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan.

Si no tienes acceso a la jubilación
(por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida cuando el partícipe alcance los 65 años de edad, en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:
  • Los 60 años de edad.
  • Los 45 años de edad, si el titular es minusválido.
Anticipo de la prestación de jubilación cualquiera que sea la edad del partícipe
El pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (muerte o jubilación del empresario, despido colectivo, despido por causas objetivas o concurso de acreedores del promotor).
 
En caso de incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
 
En caso de fallecimiento:
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
 
En caso de dependencia:
Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
 
En caso de enfermedad grave:
Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
  • Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
  • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
A partir del 1/1/2025, podrá disponer anticipadamente de los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2015, y de los derechos derivados de aportaciones realizadas a partir del 1/1/2016 una vez hayan transcurrido, al menos, diez años desde la fecha de la aportación.

  • ¿Cuál es la fiscalidad de las prestaciones (jubilación, incapacidad y fallecimiento).
     
Percepción de una rentaEl importe que se recibe en forma de renta tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retención. De este modo, se tributa por la renta anualizada que se perciba.

Las rentas percibidas por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones realizadas en los supuestos de discapacidad darán lugar a una exención de hasta 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Percepción de un capital
En caso de que se cobre un capital, el importe total del capital tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, se puede aplicar una reducción del 40% del capital que se perciba, en un único ejercicio y en relación a la misma contingencia, correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que:
  • Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, se perciba el capital en el mismo ejercicio o en los dos siguientes.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se perciba el capital hasta el octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
  • Para contingencias acaecidas hasta 2010, se perciba el capital antes del 31 de diciembre de 2018.

Nota: Fallecimiento

En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Fiscalidad de las cantidades percibidas en los Supuestos excepcionales de liquidez

Las cantidades percibidas en estas situaciones se regirán por el régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones, previsto en el anterior apartado.

  • ¿Puedo traspasar mi plan de otra entidad?
     
Sí, en cualquier momento, tanto si eres partícipe como si has empezado a cobrar, y tantas veces como quieras en les condiciones establecidas en el plan de pensiones y sin ningún coste adicional.

 

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