Nuevo Baremo de Indemnizaciones
Repasando los apuntes de la formación recibida a traves del Colegio de Mediadores de Seguros de Granada, he encontrado esta información que tengo especial interés en dejar constancia y compartir dada la importancia y trascendencia debido al soporte jurídico que aporta en las indemnizaciones por daños personales y patrimoniales a consecuencia de terceros.
Cuando hablamos “baremo” de
tráfico, nos referimos al conjunto de reglas establecidas en la ley para poder
calcular y llegar a fijar la cuantía de las indemnizaciones que le corresponden
a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico.
A través de un sistema de tablas,
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, prevé una cantidad por cada uno de los daños o perjuicios, tanto físicos
como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deriven de dicho
accidente.
La importancia de este baremo no
se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues se ha creado jurisprudencia
y dicho baremo es también aplicable con un carácter orientativo a otros
supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los
accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala praxis médica. Dando lugar
a indemnización por muerte, secuelas y lesiones temporales, cada una de ellas
con su tabla correspondiente cuantificándose de modo separado.
Siempre necesario un informe
médico, ajustado a las reglas del sistema, para determinar y medir las secuelas
y las lesiones temporales. En definitiva, la indemnización debe diferenciar,
entre lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimiento.
NOTAS:
·
El 80% de los siniestros producidos son de
faltas leves
·
Se despenalización de las faltas leves, es decir
no se utiliza la vía penal, todo a través de procedimiento civil. Por tanto no
hay posibilidad de una reclamación penal. Esta es una gran diferencia con la
normativa legislativa anterior.
·
Se establece como límite de edad los 14 años.
Los menores de 14 años nunca son culpables del accidente.
·
Imposibilidad de repetición contra los padres
salvo que exista dolo.
·
Obligaciones del Asegurado, Perjudicado,
Asegurador
o
Obligación del asegurado a la reclamación previa
o
Antes no era necesario la reclamación previa y
ahora sí
o
Obligación del asegurador a la Oferta Motivada
(OM)
o
La cuantificación de la indemnización la debe
realizar la aseguradora.
o
La justificación de la indemnización de la OM se
hace con un informe médico definitivo.
o
En caso de no hacer OM puede ser una Respuesta
Motivada (RM). Situación si la Entidad Aseguradora (EA) cree que no le
corresponde el 100% de lo solicitado y se argumenta.
o
La obligación del asegurado de facilitar
cualquier gestión, peritación médica, etc. que sea solicitada por la EA.
o
La obligación de la EA de entregar el informe
interno, peritación, etc.
o
Existe una comisión de seguimiento del baremo
para determinar la correcta y justa valoración de daños y perjuicios; todo a
través de la “Guía de las buenas
prácticas por las EA”.
·
Si existe disconformidad:
o
Si existe disconformidad en la valoración de
daños, se puede solicitar a través de la junta de Andalucía y siempre con cargo
a la EA, el procedimiento pericial forense. Siempre se debe tener la OM.
o
Tanto el perjudicado como la EA puede solicitar “Procedimiento de Mediación”
·
Traumatismos menores → Columna Vertebral
o
El informe médico o consulta se debe hacer antes
de las 72 horas.
o
La intensidad debe estar relacionada. La
intensidad de la lesión con el golpe.
o
Es necesario un informe médico concluyente.
o
La indemnización se debe realizar considerando:
§
Lesiones temporales
§
Secuelas
o
Se considera también la pérdida de calidad de
vida:
§
Vida ordinaria
§
Desarrollo personal
·
Nuevos perjudicados
o
Allegados (suegra, sobrino, etc.)
o
Familiares
·
Indemnizaciones:
o
Las lesiones temporales → importes: 52 €, 75€,
100 €, por dia
o
Pérdidas patrimoniales (lo que se compra por
motivo de la enfermedad, gastos)
o
Lucro cesante → el cálculo es actuarial, nunca
más del 90%
Ejemplo nuevo Baremo por accidente
Ejemplo nuevo Baremo por fallecimiento
Disconformidad en la valoración de
daños
1. En caso de disconformidad con la oferta o la
respuesta motivada y en general en los casos de controversia, se podrá acudir
al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. Será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio
de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento
que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales
complementarios si se hubieran pedido.
3. Podrá ejercer esta modalidad de mediación
profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la
circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con
la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador,
además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan
de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta
activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o
la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la
sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que
son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del
procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no
podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será
vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de
configurarlo como un título ejecutivo.»
PROCEDIMIENTO PERICIAL FORENSE
Periciales a solicitud de
particulares en reclamaciones extrajudiciales por accidentes de vehículos a
motor
Desde 1 de enero de 2016, tras la entrada en vigor de
la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
por la que se reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a
las personas por accidente de tráfico, las aseguradores y particulares podrán solicitar
extrajudicialmente informe pericial a los Institutos de Medicina Lega y
Ciencias Forenses, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios
derivados de accidentes de circulación.
La especialización y cualificación profesional del
personal Médico Forense adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía justifica su intervención en la resolución
extrajudicial de conflictos, en cuanto pueden ofrecer cauces de resolución
ágil que permitan la des judicialización de procesos y con ello una reducción
importante de los costes para la Administración de Justicia así como minimizar
los perjuicios añadidos a las víctimas de los accidentes de circulación durante
el proceso.
Normativa reguladora
El Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre, regula la
realización de este tipo de periciales. El objetivo sentar las bases de
actuación en todo el territorio que garanticen no solo la calidad de la
pericia, sino también un procedimiento que determine el Instituto competente
para la emisión del informe cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas
que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los
resultados de la peritación en todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.
Solicitud
La Instrucción, 1/2016 de 10 de mayo,
de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal establece la reglas de organización
y funcionamiento en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de pericias a solicitud de
particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación
de vehículos a motor.
Para poder acudir al Instituto de Medicinal Legal y
Ciencias Forenses, la persona perjudicada debe disponer de una oferta motivada
de la aseguradora, existiendo conformidad o no de la aseguradora.
La solicitud se dirigirá a la sede central del INLCF
competente, pudiendo presentarse en dicha sede o en cualquiera de los registros
de documentos y demás lugares que establece en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Pago de la tasa
La Orden de 20 de abril de 2016, fija las cuantías de los
precios públicos por servicios periciales de los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía a
solicitud de particulares a costa de la compañía aseguradora que haya emitido
la oferta motivada, establecen tres tipos de precios públicos en función de la
gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso
hospitalario en los siguientes términos:
a) Lesiones sin ingreso hospitalario, precio público
80 euros
b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior
a 72 horas, precio público 150 euros.
c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72
horas, precio público 350 euros.
La liquidación del precio público se llevará a cabo por la entidad aseguradora mediante el modelo 046 (concepto 139 “pericias accidentes de tráfico”) establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El ingreso del precio público se efectuará ante
cualquier entidad de ahorro o crédito reconocida como entidad colaboradora por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la entidad aseguradora
deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público o
facilitarla a la persona solicitante para que la presente en el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
REGISTROS DE ESPECIALISTAS EN MEDIACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y
CIRCULACIÓN
MODELO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN
Puede descargarse el formulario y enviarlo una vez relleno a centrodemediacion@asemed.org
MODELO DE RECLAMACION EXTRAJUDICIAL PERJ[...]
Puede descargarse el formulario y enviarlo una vez relleno a centrodemediacion@asemed.org
MODELO DE RECLAMACION EXTRAJUDICIAL PERJ[...]