COBERTURA RIESGOS EXTRAORDINARIOS CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS
Apreciados amigos y clientes.
Te informamos de la reciente incorporación al sistema de cobertura de riesgos extraordinarios del ramo de responsabilidad civil en vehículos automóviles.
Con la aprobación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se ha modificado el artículo 7 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para incluir el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles entre los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones aseguradoras de riesgos extraordinarios.
¿A qué pólizas afectará?
Esta medida afecta únicamente a las pólizas que no tienen cobertura de daños:
Terceros básico sin garantía de daños propios como robo, lunas o incendio.
¿Qué significa esto?
Todas las pólizas con terceros básicos pasarán a disfrutar de la cobertura en caso de catástrofe como inundaciones o terremotos, cuando hasta la fecha quedaban fuera del ámbito de actuación del Consorcio.
De esta forma, todas las pólizas de automóviles deberán pagar la cobertura del consorcio de riesgos extraordinarios.
¿Cuándo entrará en vigor esta medida?
Con la aprobación de la ley 20/2015 de 14 de julio la medida entrará en vigor a partir del 1 de julio tanto en la renovación de carteras como en nueva producción a partir de esta fecha.
Como siempre cualquier duda lo comentamos.
Atte. Antonio Sanjuán
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